El Artículo 4º de la Ordenanza 11.934 establece la eximición del pago de los anticipos correspondientes al ejercicio 2020 a los contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales respecto de los inmuebles en donde se desarrollen actividades que hubieran sido vedadas parcial o totalmente por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sus prórrogas y decisiones administrativas complementarias.
Para acceder a este beneficio el titular del inmueble deberá contar con la habilitación municipal correspondiente para desarrollar la actividad.
¿CÓMO LO HAGO? |
Para acceder al beneficio anteriormente mencionado, deberás ingresar una solicitud a través del Sistema Único de Atención Vecinal (SUAV).
1) Para acceder podés hacer click aquí o ingresar desde www.apronline.gov.ar/suav
2) Allí deberás seguir la siguiente ruta:
Asunto de la Solicitud: Impositivo
Tema: Tasa SUM
Motivo: Exenciones por comercio (inicio de requerimiento)
3) Hacé click en “Generar” y comenzá a cargar tu solicitud completando la información solicitada paso a paso.
IMPORTANTE |
En el paso Nº 2 “Ubicación”:
Hacia el final de este paso, en el campo "Observaciones" realizá una descripción de tu solicitud lo más detallada posible indicando rubro/actividad comercial, nº de CUIT y Razón Social.
En el paso Nº 4 "Información adicional":
Finalmente, hacé click en el botón “Guardar”.
4) El sistema arrojará tu nº de solicitud, el cual deberás conservar para hacer el seguimiento de tu consulta.
5) Agentes responsables del área estarán verificando tu situación particular y se comunicarán para brindarte una respuesta.